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Amortizaciones ley 16/2012

Amortizaciones ley 16/2012

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A partir del 1 de enero de 2013 según Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se limita en un 30 por ciento la deducibilidad fiscal de las amortizaciones durante los períodos 2013 y 2014 a empresas cuyo volumen de ventas fuera igual o superior a 10 millones de Euro en 2012.

La amortización fiscalmente deducible será como máximo el 70 por ciento de la que hubiese sido fiscalmente deducible en caso de no aplicar esta limitación.

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de la citada limitación del 30 por ciento, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

 

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