Normativa sobre criterio de caja publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013.
Con el nuevo régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la ley de Emprendedores, a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario, no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas, aunque también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
Requisitos para poder acogerse a este régimen tributario :
La facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.
En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato. Por lo tanto hay que aclarar que a pesar de todo lo que se ha dicho, el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final de año es necesario devengarlo todo. Continue Reading