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Normativa sobre criterio de caja publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013.

Normativa sobre criterio de caja publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013.

iva

Normativa sobre criterio de caja publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013.

Con el nuevo régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la ley de Emprendedores, a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario, no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas, aunque también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.

 

Requisitos para poder acogerse a este régimen tributario :

La facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

Para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.

En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato. Por lo tanto hay que aclarar que a pesar de todo lo que se ha dicho, el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final de año es necesario devengarlo todo.

Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial.
Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura.
La ley conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.
Así, la normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.

Es decir, la cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.

El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, es decir, en el periodo del pago, o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.
** Aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas. En caso de que éstos importes no se hubieran satisfecho, no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

¿A qué operaciones puede aplicarse el régimen del IVA de caja?

Para todas sus operaciones, con algunas excepciones :

Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las entregas de bienes exentas de IVA.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones

 

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