En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el envío por Internet en el plazo establecido reglamentariamente, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
ATENCIÓN : A estos efectos deberá quedar acreditada la existencia de tales incidencia técnicas.
No queda claro la manera de acreditar dichas incidencias, pero si existe alguna avería en nuestro sistema informático (servidores estropeados, red informática inestable, o bien que nuestro proveedor de internet nos ha dejado sin servicio), lo más recomendable sería tener documentos que justifiquen las averías.