En una instrucción interna, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones
territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para
aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor
en enero de 2014, sustituye otra orden de la Agencia Tributaria de 2009 de sentido
contrario. El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en
postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la
extra de Navidad.
La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al
tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que derivan del IRPF que
pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como intermediarios o,
si se quiere, como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo, ante los
problemas de tesorería, Hacienda realizó una interpretación benévola de la ley y
permitió a partir de 2009 que las compañías pudieran aplazar las retenciones con la
misma facilidad con la que postergan el pago del IVA o el impuesto sobre sociedades.
Qué dice la ley…
Hacienda argumenta que la legislación es muy clara al determinar que las retenciones
no son aplazables. La norma solo contempla dos excepciones que deberán justificarse
con un informe específico. Así, se concederán aplazamientos de retenciones cuando la
empresa afectada carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y el
posible embargo de bienes afecte a su actividad. El otro supuesto es que la negativa
al aplazamiento ponga en riesgo la supervivencia de una gran empresa, lo que
perjudicaría los ingresos públicos.
La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre de 2013 indica que esa permisividad ha
provocado una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento.
Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de solicitar de manera
recurrente y sistemática el aplazamiento de deudas tributarias resulta una conducta
defraudatoria y provoca graves distorsiones en la competencia. De hecho, a partir del
primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se
entenderán inadmitidas. Hasta ahora, la Agencia Tributaria las aceptaba o rechazaba.
En este segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la
deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de
ingreso. A partir de enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para
aplazar retenciones serán inadmitidas, lo que significa que la deuda entrará
automáticamente en vía ejecutiva.